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Política fiscal expansiva de la Armonización Tributaria y el anuncio de más carga impositiva, contradicción fiscal

La Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, fue aprobada y sancionada en segunda discusión por la Asamblea Nacional el 18 de julio de 2023, y decidida la constitucionalidad de su carácter orgánico mediante Sentencia N°0956 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de julio de 2023 y se publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.755 del 10-08-2023.

El fundamento de esta Armonización, consiste en que los impuestos municipales y estadales no pueden ser confiscatorios, ni de imposición interjurisdiccional y mucho menos frenar el desarrollo armónico de la economía nacional. Tampoco, podrán establecerse tributos estadales ni municipales que graven, directa o indirectamente, la importación, exportación o tránsito de bienes nacionales o extranjeros. Habida cuenta, de que se quiere estimular la actividad productiva, haciéndose uso de disminución de imposiciones fiscales municipales y estadales (Política Fiscal Expansiva), se observan exenciones y rebajas en el impuesto municipal a la actividad económica, bastantes significativas.

De igual manera con respecto al impuesto de inmuebles urbanos, se realiza con el cálculo sobre avalúos y un tabulador. También, se ha establecido un techo de alícuota impositiva de hasta un 20% como máximo, para la explotación de minerales no metálicos. Con respecto al impuesto de vehículos, el mismo, se determina con el Tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el BCV (TCMMV), al cierre del año, expresado en el número de veces y por tipo de vehículos. En referencia a la alícuota impositiva de los instrumentos crediticios y medios de pago, se ha establecido como máximo el 1/1000 de la base impositiva.

Cabe destacar, que para los emprendimientos se ha establecido que la sumatoria de todos los impuestos municipales aplicables a los mismos, establecidos de conformidad con la ley especial que rige la materia, no podrá exceder del 1% de ingresos brutos anuales obtenidos.

En este orden de ideas, en la armonización de las tasas, los estados y municipios deben publicar oficialmente las tasas a pagar por cada trámite y el valor del día equivalente en bolívares de la unidad de cuenta TCMMV, establecida para su determinación, en un lugar visible al público en las oficinas o recintos físicos de atención al público, así como en los portales electrónicos del Poder ejecutivo, estadal o municipal.

Ahora bien, la intencionalidad de la Armonización Tributaria, ha entrado con unas declaraciones del Primer Mandatario Nacional, el cual afirmó que «se acabaron las excepciones tributarias, las exoneraciones tributarias, salvo una o dos por temas de salud, espero que la recaudación de impuestos de 2024 pueda llegar a los 10.000 millones de dólares, es decir prácticamente el doble de lo recibido por esos conceptos en 2023».

Con base en lo anteriormente expuesto, sería muy bueno que la actividad de la recaudación de impuestos, se incrementara debido al crecimiento económico del Producto Interno Bruto, pero se ha estimado un crecimiento, del mismo, según el FMI en un 4,5 % y por parte de la CEPAL en un 2,7 % para 2024. Con la precisión de que el PIB 2024 se estima alcance un 30 % del alcanzado en 2013, en términos reales. Se recomienda al Ejecutivo Nacional, a que mantenga lineamientos fiscales expansivos con baja imposición fiscal, para que la actividad económica genere el crecimiento necesario que coadyuve a mejorar el bienestar socioeconómico de los venezolanos.

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